MERCANTILES

Artículo PC.I.C. J/44 C (10a.). EMPLAZAMIENTO A CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DONDE SE AUTORIZA EL EMBARGO DE BIENES. LA FALTA DE CITATORIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 116, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, NO AFECTA AQUELLA ACTUACIÓN.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

EMPLAZAMIENTO A CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DONDE SE AUTORIZA EL EMBARGO DE BIENES. LA FALTA DE CITATORIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 116, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, NO AFECTA AQUELLA ACTUACIÓN.

El artículo 962 del Código de Procedimientos Civiles aplicable en la Ciudad de México prevé el embargo preventivo en las controversias de arrendamiento inmobiliario cuando la pretensión se funda en la falta de pago de dos o más rentas. Por su parte, los artículos 116 y 117 de este cuerpo legal establecen las formalidades a seguir para el emplazamiento y para las demás notificaciones personales, dentro de las que se encuentra el embargo de bienes, cuyo requisito previo consiste en dejar citatorio para el caso de que no se encuentre al demandado o ejecutado en la primera búsqueda. Así, la satisfacción de este requisito es necesaria tanto para el embargo, como medida preventiva, como para el embargo ejecutivo o para el decretado en el cumplimiento de la sentencia, ya que el demandado o ejecutado sufrirá una afectación patrimonial, de conformidad con los artículos 534 y 535 del mismo ordenamiento procesal y 1392 al 1394 del Código de Comercio. Ahora bien, en los casos de embargo ejecutivo, existe una vinculación indisoluble entre el requerimiento de pago y embargo con el emplazamiento, que la nulidad de uno de los actos vicia a los otros, como lo sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 28/96, para este tipo de juicios. Empero, la controversia de arrendamiento inmobiliario es un juicio concentrado y no ejecutivo, que si bien permite el embargo preventivo, esa medida no incide en el llamamiento a juicio, por lo que la omisión de dejar citatorio no incide en la nulidad o ilegalidad del emplazamiento, sino en el requerimiento de pago y embargo por existir una desvinculación jurídica y material entre ambos.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2013733

Clave: PC.I.C. J/44 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Febrero de 2017; Tomo II; Pág. 1159

Precedentes

Contradicción de tesis 22/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno y Décimo Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 6 de diciembre de 2016. Mayoría de diez votos de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Roberto Ramírez Ruiz, Fernando Rangel Ramírez, Adalberto Eduardo Herrera González, Arturo Ramírez Sánchez y Alejandro Sánchez López. Disidentes: María del Refugio González Tamayo, Marco Polo Rosas Baqueiro, Martha Gabriela Sánchez Alonso y Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Secretario: Roberto Carlos Herrera Reyna.Tesis y/o criterio contendientes:Tesis I.9o.C.81 C, de rubro: "CITATORIO. LA OMISIÓN DE DEJARLO PREVIAMENTE AL EMPLAZAMIENTO Y REQUERIMIENTO DE PAGO, NO PRODUCE LA NULIDAD DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA, EN EL CASO DE NO TRABARSE EMBARGO." aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, julio de 2002, página 1262, y El sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 157/2016.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 28/96 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 207, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO EN JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, NULIDAD DEL, COMPRENDE AL REQUERIMIENTO Y EMBARGO PRACTICADOS."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo PC.I.C. J/44 C (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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