Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No debe sobreseerse en el amparo por el desistimiento expreso del apoderado del albacea, porque éste, a su vez, no tiene facultades legales más que para la defensa de los bienes sucesorios, pero no para desistirse de las acciones intentadas a favor de la herencia.
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Registro digital (IUS): 816771
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 33
Amparo 4953/33. Adolfo Larios, sucesión. 9 de junio de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/44 C (10a.). EMPLAZAMIENTO A CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO DONDE SE AUTORIZA EL EMBARGO DE BIENES. LA FALTA DE CITATORIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 116, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES APLICABLE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, NO AFECTA AQUELLA ACTUACIÓN.
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