Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En general, la notoria improcedencia de un recurso sólo puede derivarse del hecho de que el medio de impugnación no sea de los señalados en la ley para reparar el agravio, o bien, que aunque establecido por la ley se interponga fuera de tiempo o en forma distinta a la prescrita por el ordenamiento respectivo. No obstante, atribuyendo al vocablo "improcedente" un sentido lato, acorde con el concepto de "promoción inútil", a que se refiere la exposición de motivos del artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y tomando en cuenta que el propósito de la ley es evitar el entorpecimiento del proceso, es dable admitir la posibilidad de desechar un recurso por notoriamente carecer en el fondo de fundamento y ser evidente, entonces, su inutilidad y que sólo tiene como propósito obstaculizar el trámite del asunto; pero siempre y cuando esa situación sea patente, incontrovertible, dado que lo contrario, esto es, legitimar el desechamiento del recurso por razones de fondo más o menos discutibles u opinables, llevaría finalmente a limitar la admisión de los recursos a los casos en que de antemano se estimasen fundados, lo que vendría a contrariar el sistema legal, que establece el procedimiento que debe seguirse para su tramitación y decisión. En la inteligencia de que el desechamiento válido de un recurso por razones de fondo, exigiría, desde luego, el estudio exhaustivo de los argumentos planteados en el propio recurso, puesto que lo contrario importaría una clara violación al derecho de audiencia.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2013858
Clave: I.8o.C.40 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Marzo de 2017; Tomo IV; Pág. 2923
Amparo directo 699/2016. César Ilich López. 5 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.Amparo directo 700/2016. Rubén Fong González. 5 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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