Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Basta acreditar mediante la certificación respectiva extendida por el encargado del Registro Público de la Propiedad, que los bienes inmuebles embargados se encuentran inscritos a nombre de un tercero extraño al juicio y que esa inscripción no está desvirtuada por otra en contrario, para que proceda la concesión del amparo solicitado contra tal acto reclamado.
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Registro digital (IUS): 816935
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 33
Amparo en revisión 1183/48. Ley Juan y coagraviado. 13 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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