Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la interpretación de la jurisprudencia 1a./J. 18/2016 (10a.) y a la ejecutoria que le dio origen, el concepto de parte firmante en un contrato no debe entenderse en sentido restrictivo, sino en uno amplio, porque la parte firmante de un acto jurídico no se limita solamente a quienes con su firma manifestaron su voluntad para el sentido en que hayan decidido obligarse, sino que se refiere al emisor de la voluntad, lo cual informa al otorgante del acto y en ello se subsume la intervención indirecta del materialmente obligado, esto es, de las partes que específicamente concertaron, de origen, el acto que, en la especie, consiste en la compraventa celebrada presuntamente a través de apoderado de la parte vendedora; así, el firmante del acto, subsume a toda la unidad involucrada desde origen, sea vendedor o comprador, incluso, cuando éstos hayan actuado a través de representantes pues, de otra manera, carecería de sentido, contenido y operatividad jurídica la figura de la representación, cuya teoría que explica la funcionabilidad de ésta es, precisamente, la sustitución real de personalidades, que es donde orbita la mecánica funcional del impacto patrimonial y jurídico de lo realizado por el representante en favor del representado; consecuentemente, el concepto "parte firmante del acto", corresponde a quienes participan en la celebración de un acto jurídico y éstas son, por ende, quienes emitieron o expresaron su voluntad para obligarse.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014159
Clave: I.12o.C.2 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1699
Amparo en revisión 152/2016. 14 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos; mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Roberto Rodríguez Maldonado. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: César Escamilla Vásquez.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 18/2016 (10a.), de título y subtítulo: "DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRAVENTA. PARA EFECTOS DE ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO DE QUIEN SE OSTENTA COMO PROPIETARIO DE UN INMUEBLE EN UN JUICIO DE AMPARO, ADQUIERE FECHA CIERTA CON EL FALLECIMIENTO DE CUALQUIERA DE SUS TESTIGOS FIRMANTES." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de agosto de 2016 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 33, Tomo II, agosto de 2016, página 768.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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