Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No procede decretar el sobreseimiento en el juicio de amparo cuando se promueva contra la resolución que declare infundadas las excepciones opuestas contra la ejecución de un convenio, en razón de que esté pendiente la apelación interpuesta en contra del auto en que se adjudicó la finca embargada al ejecutante, ya que por medio de esta apelación no pueden repararse al quejoso los perjuicios que le causa la resolución en que se declararon infundadas las excepciones que opuso.
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Registro digital (IUS): 817372
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1934; Pág. 70
Amparo en revisión 14741/32. Hernández Manuel. 29 de enero de 1934. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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