MERCANTILES

Artículo I.5o.C.97 C (10a.). ARRENDAMIENTO. LOS INTERESES Y PENAS CONVENCIONALES PACTADOS EN DICHO CONTRATO ESTÁN LIMITADOS POR EL DERECHO HUMANO DE LA NO EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO. LOS INTERESES Y PENAS CONVENCIONALES PACTADOS EN DICHO CONTRATO ESTÁN LIMITADOS POR EL DERECHO HUMANO DE LA NO EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE.

El artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos proscribe la usura y cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre e impone al Estado el deber de que la ley prohíba tales conductas y, a su vez, incluye la idea de que esa explotación debe eliminarse en cualquier situación particular, sin que limite la protección a determinadas ramas del derecho o relaciones jurídicas, pues los derechos humanos son universales y progresivos, de modo que corresponden a todas las personas en cualquier ámbito de su vida, incluidas las actividades que realizan en el civil, comercial, familiar o público, y dicha prohibición, como una forma de protección al derecho fundamental de propiedad no sólo es aplicable para las operaciones crediticias, sino en cualquier ámbito en que surjan relaciones entre particulares, incluido el pacto de intereses o penas convencionales estipulados en un contrato de arrendamiento.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014358

Clave: I.5o.C.97 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 42, Mayo de 2017; Tomo III; Pág. 1874

Precedentes

Amparo directo 948/2016. Néstor Juan Pérez González. 2 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Puga Cervantes. Secretario: Juan Armando Brindis Moreno.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 14/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 16 de enero de 2020.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.C.97 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.5o.C.97 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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