Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Como la ley no determina de manera expresa la situación del heredero, cuando es único, respecto de los bienes que constituyen el as hereditario, resulta desde luego que cuando el heredero único es al mismo tiempo el albacea, y no existen legatarios, aquél posee en nombre propio toda la herencia. Además, como la sucesión no es una persona moral distinta de los herederos, y en el caso de que sólo haya uno, no puede existir indivisión, es indudable que en ese mismo caso, el patrimonio de la herencia, desde la fecha en que se abre la sucesión, corresponde a la persona del heredero.
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Registro digital (IUS): 817658
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 352
Queja 72/33. Bonnerue de Peraldi María Luisa. 2 de octubre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.Amparo 3928/30. Kososky Fernando. 8 de abril de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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