Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es procedente alegarla como excepción, al contestar la demanda, pues si la ley limita las excepciones que puedan oponerse en la vía propuesta, es con relación al fondo de los derechos controvertidos y no respecto de la forma del juicio; tan es así, que los artículos 1408 y 1409 del Código de Comercio hacen ver que la ley mercantil, al igual que la civil, en materia de juicios ejecutivos, impone al Juez, preferentemente, la obligación de decidir si procedió o no el juicio ejecutivo, y sólo en caso afirmativo, resolver sobre los derechos controvertidos, lo que no se explicaría, si las excepciones que pudieran oponerse debieran referirse exclusivamente a la existencia de las obligaciones, cuyo cumplimiento se reclama.
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Registro digital (IUS): 817659
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1933; Pág. 353
Amparo en revisión 1576/33. Síndico de la liquidación de Víctor Madrid. 14 de octubre de 1933. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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