Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De acuerdo con el artículo 1362 del Código de Comercio, será tercero opositor aquel que comparezca a juicio a deducir una acción distinta a la debatida entre las partes; asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 7/98, de rubro: "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO, CONCEPTO DE.", determinó que el tercero extraño a juicio es aquel que no fue parte material en un procedimiento y que, sin embargo, sufre un perjuicio con la resolución o ejecución que en aquél se emita; también se ha equiparado a éste, a quien habiendo sido señalado como parte en el procedimiento, no fue emplazado o lo fue incorrectamente. Así, el artículo 107, fracción VI, de la Ley de Amparo dispone que el juicio de amparo indirecto procede, contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas; consecuentemente, interpretado en sentido contrario, cuando se promueve juicio biinstancial en contra del embargo de determinado bien, por aquella persona que con anterioridad hizo valer tercería excluyente de dominio en un juicio ejecutivo mercantil y que, incluso, agotó los medios ordinarios a su alcance, dicho juicio resulta improcedente ya que, desde el momento en que promovió la citada tercería, perdió su calidad de tercero extraño a juicio y se convirtió en tercero opositor; ello es así pues, la finalidad de dicha tercería, es que se nulifique, revoque o modifique el embargo reclamado; por tanto, desde el momento en que hace valer ese medio ordinario de defensa, pierde su calidad de tercero extraño y, por ende, el juicio de amparo indirecto resulta improcedente y debe desecharse la demanda.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014466
Clave: XXI.2o.C.T.12 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2898
Queja 3/2017. Osbelia Blanco Martínez. 28 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Aureliano Varona Aguirre. Secretario: Juan Iván Robles Bailón.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 7/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 56.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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