Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es improcedente el recurso de súplica interpuesto contra sentencias definitivas que, aunque dictadas en segunda instancia, se refieren a negocios mercantiles cuya cuantía no excede de mil pesos, porque en ellos, la sentencia de primera instancia no es apelable conforme al artículo 1340 del Código de Comercio, y por tanto, la tramitación de la segunda instancia debe considerarse sin efectos para la procedencia del recurso de súplica.
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Registro digital (IUS): 817812
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 357
S. 15/29. Traslosheros José de la Luz, sucesión de. 26 de septiembre de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre de el ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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