Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Conforme al artículo 491 del Código de Comercio, sólo puede oponerse a la ejecución alegando la falsedad de la letra o de la aceptación de la misma, que se refiere a la falta de autenticidad o a la alteración del documento, pero no a la falsedad civil del contrato, que es una excepción completamente distinta.
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Registro digital (IUS): 817813
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 345
Amparo en Revisión 1617/932. Martínez Ceballos José. 23 de julio de 1932. La publicación no menciona el sentido de la votación, ni el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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