Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El interés moratorio sólo corresponde pagarlo por el no pago de la suma prestada y no sobre los intereses ordinarios, cuando el préstamo surja con motivo de un acto contractual en el que se establezcan ambos intereses, ya que tienen naturaleza diversa de acuerdo con los artículos 362 del Código de Comercio y, 152, fracción II y 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues los intereses ordinarios son la ganancia de una cantidad como dividendo de lo prestado, por el simple hecho de que una persona dio a otra una cantidad de dinero que ésta necesitaba para satisfacer sus propias necesidades y los moratorios son el rédito que se cobra por el retardo en el pago de ese crédito; o sea, consisten en la sanción que debe imponerse al deudor por la entrega tardía del dinero, de acuerdo con lo pactado en el acto contractual en el que quedó plasmado el préstamo respectivo; por tanto, para el cálculo de estos últimos deben separarse de los montos del préstamo original, los intereses ordinarios y la comisión por apertura de crédito porque, al no hacerlo, indebidamente se permitiría que el monto de los intereses moratorios se calcule sobre la base de una suma total de los conceptos mencionados, cuando sólo corresponde pagarlo por el no pago de la suma prestada y no también sobre los intereses ordinarios.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2014473
Clave: II.1o.50 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2931
Amparo directo 439/2016. Nancy Covarrubias Rivero. 13 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Erika Yazmín Zárate Villa, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: José Vicente Tatemura Gutiérrez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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