Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La resolución que fija el monto de las costas causadas en un juicio, y cuyo cumplimiento puede exigirse al quejoso por las vías de apremio, sin ocuparse ya de la sentencia que lo condenó, es un acto de ejecución irreparable, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, por lo que la demanda de amparo contra esa resolución, no debe desecharse por improcedente.
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Registro digital (IUS): 817832
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 336
Amparo en revisión 914/31. Homobono Laurencio Vega. 14 de marzo de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre de el ponente.Amparo en revisión 1253/32. Francisco Tellechea. 23 de julio de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre de el ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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