MERCANTILES

Artículo IUS 817832. COSTAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

COSTAS.

La resolución que fija el monto de las costas causadas en un juicio, y cuyo cumplimiento puede exigirse al quejoso por las vías de apremio, sin ocuparse ya de la sentencia que lo condenó, es un acto de ejecución irreparable, en los términos de la fracción IX del artículo 107 constitucional, por lo que la demanda de amparo contra esa resolución, no debe desecharse por improcedente.

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Registro digital (IUS): 817832

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1932; Pág. 336

Precedentes

Amparo en revisión 914/31. Homobono Laurencio Vega. 14 de marzo de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre de el ponente.Amparo en revisión 1253/32. Francisco Tellechea. 23 de julio de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre de el ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817832 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817832 de la J. Mercantiles SCJN?

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