Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La reconvención es la actitud que adopta el demandado en la que, aprovechando que la relación procesal ya se encuentra establecida, formula nuevas pretensiones contra el actor; por ello, la reconvención se considera como una nueva demanda (contrademanda), en la que el demandado expresa sus pretensiones, debiéndose emplazar al actor para que la conteste. Sin embargo, ello no implica que el demandado forzosamente tenga que hacer valer la reconvención en juicio, ya que el hecho de omitirla, no hace que precluya su derecho para ejercer, en un juicio por separado, alguna acción derivada de la misma causa o título que dio origen a la demanda principal, pues en términos del artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, a nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción en contra de su voluntad, salvo las excepciones que dicho precepto indica.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014481
Clave: VII.2o.C.124 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2974
Amparo directo 882/2016. Gilberto Dávila Espinoza. 20 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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