MERCANTILES

Artículo IUS 817861. POSESION DE BIENES MUEBLES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

POSESION DE BIENES MUEBLES.

El artículo 802 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales estatuye que la posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallan en él, y por la misma razón debe concluirse que la posesión de un mueble hace presumir la de los objetos muebles que se hallen en él.

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Registro digital (IUS): 817861

Fuente: Informes

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 52

Precedentes

Amparo en revisión 5829/46. Cámara Patrón Carlos. 3 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 817861 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 817861 de la J. Mercantiles SCJN?

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