Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 802 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales estatuye que la posesión de un inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallan en él, y por la misma razón debe concluirse que la posesión de un mueble hace presumir la de los objetos muebles que se hallen en él.
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Registro digital (IUS): 817861
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 52
Amparo en revisión 5829/46. Cámara Patrón Carlos. 3 de julio de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.124 C (10a.). RECONVENCIÓN. NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL PARA FORMULARLA, POR LO QUE, DE OMITIRSE, NO PRECLUYE ESE DERECHO PARA EJERCERLA, EN UN JUICIO POR SEPARADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. IUS 817866. REIVINDICACION, TITULO DE PROPIEDAD.
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