Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El ejercitarse este género de acciones, si el actor presenta únicamente copia certificada del registro del título con el que reclama, la acción no se justifica porque por esa copia se ignoran las circunstancias de la operación a que se alude y de donde se deriva el derecho de propiedad, quedando este elemento sin comprobación; en distinto caso, si se trata de adquisición de menor cuantía que se extiende en documento privado, y un ejemplar de éste queda en el registro para constancia, la copia certificada de todo este documento y de su inscripción si es comprobante justificativo del requisito propiedad de la acción.
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Registro digital (IUS): 817866
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1947; Pág. 63
Amparo directo 7334/43. Celaya Bernardo y coagraviados. 6 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XCII, página 1650, tesis de rubro "PROPIEDAD DE INMUEBLES, PRUEBA DE LA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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