MERCANTILES

Artículo III.5o.C.40 C (10a.). PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE DECLARARSE DESIERTA SI EL OFERENTE NO CUMPLE CON SU OBLIGACIÓN DE ASISTIR A LA AUDIENCIA DE DESAHOGO, NO OBSTANTE QUE HAYA EXHIBIDO EL PLIEGO DE POSICIONES CON ANTICIPACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA CONFESIONAL EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. DEBE DECLARARSE DESIERTA SI EL OFERENTE NO CUMPLE CON SU OBLIGACIÓN DE ASISTIR A LA AUDIENCIA DE DESAHOGO, NO OBSTANTE QUE HAYA EXHIBIDO EL PLIEGO DE POSICIONES CON ANTICIPACIÓN.

De una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 1390 Bis 2, 1390 Bis 9, 1390 Bis 13, 1390 Bis 21, 1390 Bis 23, 1390 Bis 38 y 1390 Bis 41 del Código de Comercio, y conforme a los principios rectores del juicio oral mercantil de oralidad e inmediación, se concluye que el desahogo de la prueba confesional en la audiencia del juicio, acorde con las reglas especiales que lo rigen, inicia con la promoción oral que puede realizar el oferente ante el Juez pidiendo que su contraparte se presente a declarar al tenor de las posiciones que en el acto de la diligencia le formulará; pero si quien ofreció la prueba, exhibió el sobre con las posiciones y no asiste a la audiencia a solicitar oralmente que se presente su contraparte ante el Juez, incumple la ley que lo obliga a estar presente, y pone en evidencia que no tiene interés en que se desahogue aquélla; de ahí que aunque su contraparte no asista, el Juez debe declarar desierta la prueba; sin que la facultad de exhibir previamente el sobre cerrado con las posiciones, para que el Juez pueda declarar confeso a quien no asiste a absolverlas, pueda interpretarse como una excepción a las citadas obligaciones de quien ofertó dicha prueba.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2014550

Clave: III.5o.C.40 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2963

Precedentes

Amparo directo 93/2017. Antonio Esparza Villaruel. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Sara Ponce Montiel.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.5o.C.40 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.5o.C.40 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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