Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una interpretación sistemática y teleológica de los artículos 1390 Bis 2, 1390 Bis 9, 1390 Bis 13, 1390 Bis 21, 1390 Bis 23, 1390 Bis 38 y 1390 Bis 41 del Código de Comercio, y conforme a los principios rectores del juicio oral mercantil de oralidad e inmediación, se concluye que el desahogo de la prueba confesional en la audiencia del juicio, acorde con las reglas especiales que lo rigen, inicia con la promoción oral que puede realizar el oferente ante el Juez pidiendo que su contraparte se presente a declarar al tenor de las posiciones que en el acto de la diligencia le formulará; pero si quien ofreció la prueba, exhibió el sobre con las posiciones y no asiste a la audiencia a solicitar oralmente que se presente su contraparte ante el Juez, incumple la ley que lo obliga a estar presente, y pone en evidencia que no tiene interés en que se desahogue aquélla; de ahí que aunque su contraparte no asista, el Juez debe declarar desierta la prueba; sin que la facultad de exhibir previamente el sobre cerrado con las posiciones, para que el Juez pueda declarar confeso a quien no asiste a absolverlas, pueda interpretarse como una excepción a las citadas obligaciones de quien ofertó dicha prueba.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014550
Clave: III.5o.C.40 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2963
Amparo directo 93/2017. Antonio Esparza Villaruel. 16 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Sara Ponce Montiel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)2o.9 C (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. NO SE INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE ÉSTA OPERE CUANDO SE DESESTIMA LA DEMANDA POR PROCEDER UNA EXCEPCIÓN DILATORIA O PROCESAL Y NO SE EXAMINÓ EL FONDO DEL ASUNTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1041, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO).
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