Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Contra la sentencia interlocutoria que decide el incidente de pago de saneamiento por evicción, procede el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 495 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, porque acorde a su naturaleza, se trata esencialmente de un incidente tramitado en la etapa de ejecución, que tiene por efecto liquidar la condena impuesta en la sentencia definitiva; por ende, debe estarse a la regla específica contenida en ese numeral, y no a la diversa regla general prevista en el numeral 697, fracción II, que establece la procedencia del recurso de queja contra las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencia.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014854
Clave: XX.1o.P.C.2 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 3103
Amparo en revisión 359/2016. 28 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretario: Luis Alfredo Gómez Canchola.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.129 C (10a.). PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA MOLECULAR DEL ÁCIDO DESOXIRRIBONUCLEICO O "ADN", PARA DETERMINAR EL PARENTESCO DE UN MENOR. EL AUTO QUE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA EL DIVERSO PROVEÍDO QUE ADMITIÓ Y ORDENÓ SU DESAHOGO, ES DE IMPOSIBLE REPARACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
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Art. XX.1o.P.C.3 C (10a.). SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN. PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, ES INNECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
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