Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada que decidió en definitiva la segunda instancia, en el sentido de declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto, es innecesario agotar el de reposición previsto en el artículo 662 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, previo a la promoción del juicio de amparo indirecto, puesto que de su contenido literal se advierte que el referido recurso procede únicamente en contra de autos y decretos de trámite, y no de una decisión que formalmente integra la sentencia de segunda instancia, la cual fue dictada una vez que se desahogaron las fases procesales necesarias para dejar el asunto en estado de resolución y turnado a la vista del juzgador para resolver el problema de fondo planteado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2014857
Clave: XX.1o.P.C.3 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 3168
Amparo en revisión 359/2016. 28 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretario: Luis Alfredo Gómez Canchola.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XX.1o.P.C.2 C (10a.). RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA DICTADA EN EL INCIDENTE DE PAGO DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN, AL TENER POR EFECTO LIQUIDAR LA CONDENA IMPUESTA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
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Art. XXVII.3o.55 C (10a.). EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ORAL MERCANTIL. LA OMISIÓN DEL NOTIFICADOR DE PORMENORIZAR LOS DOCUMENTOS CON QUE SE CORRIÓ TRASLADO A LA DEMANDADA ES INSUFICIENTE PARA DECLARAR SU NULIDAD.
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