Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De acuerdo con lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dirimió la contradicción de tesis 313/2012, el carácter formal de la autoridad señalada como responsable no es determinante para establecer la competencia del Juez de Distrito al que corresponde conocer del juicio de que se trate, ya que para ello prima la naturaleza del acto reclamado, por ser éste el que da la pauta y la referencia para el análisis constitucional que debe realizarse, partiendo de la legislación en la cual se apoye. En ese contexto, las determinaciones, actos u omisiones de las autoridades del Registro Civil, relativos al estado civil de las personas, al igual que las normas que regulan sus fuentes, son de naturaleza civil, por encontrarse contempladas en leyes y reglamentos de esa materia, además de ser uno de los objetos del derecho civil; de ahí que la competencia para conocer del juicio de amparo promovido en su contra se surte en favor de los Juzgados de Distrito especializados en materia civil.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015099
Clave: PC.III.C. J/34 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo II; Pág. 959
Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 11 de julio de 2017. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Carlos Arturo González Zárate, Víctor Jáuregui Quintero, Gustavo Alcaraz Núñez, Eduardo Francisco Núñez Gaytán y Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.Criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el conflicto competencial 1/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver los conflictos competenciales 1/2017, 11/2013 y 3/2016.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 313/2012 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de 2012, página 961. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 353/2017 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 36/2019 (10a.) de título y subtítulo: "COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE IMPUGNEN ACTOS U OMISIONES DE LAS AUTORIDADES DEL REGISTRO CIVIL RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL, CUANDO SE DÉ LA ESPECIALIZACIÓN."Por ejecutoria del 3 de mayo de 2019, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 333/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 36/2019 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Por ejecutoria del 10 de abril de 2019, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 445/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 36/2019 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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