Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un tercero extraño promueve un juicio de amparo indirecto ostentándose como propietario de un bien inmueble materia de la litis en un juicio reivindicatorio, la protección constitucional debe ser para el efecto de que las autoridades responsables (ordenadoras y ejecutoras) se abstengan de dictar o ejecutar actos que afecten el derecho de propiedad que defiende, hasta en tanto se otorgue el derecho fundamental de audiencia previa en el juicio que, en su caso, promuevan los interesados para dilucidar las cuestiones de propiedad del bien raíz. Lo anterior no implica que la autoridad judicial deba abstenerse de analizar la acción intentada en la contienda de origen o suspender su tramitación, ya que si resulta procedente, podrá determinar, entre otros aspectos, que el demandado entregue a la parte demandante el inmueble materia de la controversia y lo desocupe, pero sin dictar o ejecutar actos que afecten el derecho de propiedad invocado por el tercero extraño, a quien no podría llamársele a ese procedimiento hasta en tanto se promueva uno en su contra en que sea parte formal, para que goce de los derechos fundamentales inherentes.DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015542
Clave: I.14o.C.21 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2203
Amparo directo 439/2017. Víctor Gabriel Mundo Paredes. 17 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretaria: Rosalía Hernández Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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