MERCANTILES

Artículo (XI Región)2o.1 C (10a.). ACTO CONSUMADO IRREPARABLEMENTE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO CONFIGURA EL PAGO EFECTUADO AL DEUDOR ALIMENTARIO, CON APLICACIÓN DE UN DESCUENTO INFERIOR AL CORRESPONDIENTE A LA PENSIÓN DETERMINADA JUDICIALMENTE, AUN CUANDO EL MONTO DESCONTADO HUBIESE SIDO COBRADO POR LOS ACREEDORES ALIMENTICIOS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTO CONSUMADO IRREPARABLEMENTE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO CONFIGURA EL PAGO EFECTUADO AL DEUDOR ALIMENTARIO, CON APLICACIÓN DE UN DESCUENTO INFERIOR AL CORRESPONDIENTE A LA PENSIÓN DETERMINADA JUDICIALMENTE, AUN CUANDO EL MONTO DESCONTADO HUBIESE SIDO COBRADO POR LOS ACREEDORES ALIMENTICIOS.

El hecho de que el patrón o empleador, encargado de aplicar los descuentos ordenados por un órgano jurisdiccional con motivo de la fijación de una pensión alimenticia, haya efectuado de manera incompleta alguno de éstos, respecto de cualquier concepto de ingreso percibido por el deudor alimentario (trabajador), y los acreedores alimentarios lo hayan cobrado de forma deficiente, es decir, por una cantidad menor a la que efectivamente les correspondía de acuerdo con la condena conducente, no implica que se haya consumado irreversible o irreparablemente la violación a los derechos de los acreedores alimentarios, por lo que en ese caso no se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XVI, de la Ley de Amparo, toda vez que está al alcance de los instrumentos jurídicos restituir a los acreedores en el goce de su derecho a percibir alimentos en forma completa y exacta en la que se fijó en la condena respectiva, al ser material y jurídicamente posible constreñir al deudor alimentario a que les reintegre, de ser procedente, la diferencia en la cantidad reclamada, que debiera, en caso de prosperar su acción, descontarse del concepto de ingreso de que se trate, como parte de la pensión alimenticia que debe cubrirles; esto, aun cuando tanto el pago en favor del deudor por dicho concepto, como el descuento por una cantidad incompleta a favor de sus acreedores, se hayan ejecutado en cumplimiento a lo ordenado por el órgano jurisdiccional que decretó la pensión alimenticia en cuestión, debido a que la satisfacción de la obligación alimentaria no se agota con el descuento que efectúe el patrón respecto de las percepciones del deudor para su entrega al acreedor alimenticio, sino que esto constituye únicamente un medio a través del cual se satisface esa carga, lo que significa que, si por alguna razón ese medio no cumplió cabalmente con su propósito, ello no conlleva la extinción de la obligación ni la imposibilidad de concretar su cumplimiento, puesto que el deudor seguirá soportando la carga que en su caso le corresponda, y existirán otros medios jurídicos a través de los cuales puede cumplir, ya sea de manera espontánea o coactiva, con la pensión a su cargo, en sus estrictos términos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

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Registro digital (IUS): 2015785

Clave: (XI Región)2o.1 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2003

Precedentes

Amparo en revisión 187/2017 (cuaderno auxiliar 721/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 22 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Cid García. Secretaria: Lorena Jaqueline Varela Castañeda.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (XI Región)2o.1 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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