Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Dicho precepto permite que un presunto acreedor a la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil y coetáneamente se encuentre en trámite un juicio contra la concursada, pueda acudir a solicitar el reconocimiento de dicho crédito, puesto que obliga al conciliador a incluir en la lista provisional y definitiva de créditos, todos los que puedan desprenderse de la contabilidad y documentación de la comerciante, así como aquellos cuyo reconocimiento sea solicitado en los términos de los artículos 123 a 125 de la Ley de Concursos Mercantiles, con inclusión de los impugnados o que son objeto de juicios cuyo trámite se realiza simultáneamente al procedimiento concursal, con el objeto de que se tomen en cuenta todos los créditos en dicha sentencia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015793
Clave: I.3o.C.286 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2073
Amparo directo 851/2016. Fians Asesores, S.A. de C.V. 10 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (XI Región)2o.1 C (10a.). ACTO CONSUMADO IRREPARABLEMENTE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO CONFIGURA EL PAGO EFECTUADO AL DEUDOR ALIMENTARIO, CON APLICACIÓN DE UN DESCUENTO INFERIOR AL CORRESPONDIENTE A LA PENSIÓN DETERMINADA JUDICIALMENTE, AUN CUANDO EL MONTO DESCONTADO HUBIESE SIDO COBRADO POR LOS ACREEDORES ALIMENTICIOS.
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Art. VI.2o.16 C . AGRAVIOS, INSUFICIENCIA DE LOS. PROCEDE CONFIRMAR LA SENTENCIA RECURRIDA CUANDO, APOYÁNDOSE ÉSTA EN VARIAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA, NO SE ADUCEN AGRAVIOS EN APELACIÓN CONTRA ALGUNA DE ELLAS.
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