Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los agravios referentes a causales de improcedencia que dejan sin tratar una de las que sirvieron de apoyo al Juez de Distrito para decretar el sobreseimiento del juicio de amparo, son insuficientes para conducir a la revocación de la sentencia que se impugna en revisión, porque no la combaten en su integridad, en atención a que los razonamientos y fundamentos legales en que el juzgador sustenta la determinación, siguen rigiendo el sentido del fallo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819822
Clave: VI.2o.16 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 458
Amparo en revisión 314/95. Zeferino Neri Burgos. 21 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.286 C (10a.). CONCURSO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 153 DE LA LEY RELATIVA, PERMITE EL RECONOCIMIENTO DE UN CRÉDITO CUANDO A LA FECHA EN QUE SE DICTE LA SENTENCIA EN AQUÉL SE ENCUENTRE PENDIENTE DE RESOLVER UN JUICIO CONTRA LA CONCURSADA.
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Art. I.3o.C.285 C (10a.). CONCURSO MERCANTIL. LOS ARTÍCULOS 127 Y 153 DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, AL PERMITIR EL RECONOCIMIENTO DE UN CRÉDITO EN DOS FORMAS: LOS QUE TIENEN UNA SENTENCIA FIRME CONTRA LA CONCURSADA Y AQUELLOS QUE TIENEN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN TRÁMITE AL MOMENTO EN QUE SE DICTA LA SENTENCIA EN AQUÉL.
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