Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, establece que el juicio de amparo indirecto es procedente contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por éstos, los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte. En ese sentido, si por virtud del mandamiento de verificación u orden de visita a que se refieren los artículos 29 a 41 de la Ley de Concursos Mercantiles, el visitador designado puede ingresar al domicilio del comerciante y exigirle la exhibición de libros, papeles o cualquier mecanismo de almacenamiento de información para comprobar, a través de diversos actos, si ha incurrido en el incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones, esto implica una intromisión a su domicilio e invasión a la privacidad, que justifica la procedencia del amparo indirecto contra la resolución definitiva que la ordene.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015880
Clave: PC.I.C. J/56 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo III; Pág. 1311
Contradicción de tesis 12/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Décimo Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de octubre de 2017. Unanimidad de trece votos de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas, Alejandro Villagómez Gordillo, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Leonel Castillo González, Walter Arellano Hobelsberger, Ismael Hernández Flores, Fernando Alberto Casasola Mendoza, Abraham Sergio Marcos Valdés, J. Jesús Pérez Grimaldi, quien asistió en sustitución del Magistrado Víctor Hugo Díaz Arellano, Fernando Rangel Ramírez, quien asistió en sustitución de la Magistrada Irma Rodríguez Franco, Daniel Horacio Escudero Contreras, Benito Alva Zenteno y Gonzalo Hernández Cervantes. Ausente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Ponente: Abraham Sergio Marcos Valdés. Secretaria: Miriam Marcela Punzo Bravo.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 6/2017 y 118/2017 y el diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 236/2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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