Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo citado establece la clase de asuntos en los que las sentencias dictadas tienen autoridad de cosa juzgada, mientras no se alteren o cambien las circunstancias deducidas en el procedimiento de jurisdicción voluntaria correspondiente, a saber: alimentos, sobre guarda y custodia e interdicción disponiendo, asimismo, que si tales circunstancias han cambiado, sólo pueden modificarse mediante la reclamación respectiva que se tramite en vía incidental, esto es, a la que aluden los artículos 439 y 441 del invocado ordenamiento y en la forma establecida en los numerales 442, 443 y 444 de la propia normatividad. Ahora bien, de la interpretación armónica de los preceptos señalados se concluye que el legislador ordinario circunscribió la vía incidental a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, puesto que la expresión "y las demás que prevengan las leyes" contenida en el artículo 401 mencionado, ha de entenderse referida a la materia del asunto y no al tipo de procedimiento; de tal manera que solamente ha de tramitarse en la vía incidental lo relativo a alimentos, guarda y custodia e interdicción deducidos en procedimientos de jurisdicción voluntaria y aquellas sentencias relativas a otras materias, cuando así lo prevengan las leyes.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016052
Clave: XIV.C.A.5 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2291
Amparo en revisión 434/2017. 15 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretaria: Concepción II Loeza Güemez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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