MERCANTILES

Artículo XIV.C.A.5 C (10a.). SENTENCIAS EN MATERIA DE ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA, INTERDICCIÓN Y LAS DEMÁS QUE PREVENGAN LAS LEYES. SU MODIFICACIÓN SÓLO PROCEDE EN LA VÍA INCIDENTAL CUANDO SON DICTADAS EN PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 401 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SENTENCIAS EN MATERIA DE ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA, INTERDICCIÓN Y LAS DEMÁS QUE PREVENGAN LAS LEYES. SU MODIFICACIÓN SÓLO PROCEDE EN LA VÍA INCIDENTAL CUANDO SON DICTADAS EN PROCEDIMIENTOS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 401 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FAMILIARES DEL ESTADO DE YUCATÁN).

El artículo citado establece la clase de asuntos en los que las sentencias dictadas tienen autoridad de cosa juzgada, mientras no se alteren o cambien las circunstancias deducidas en el procedimiento de jurisdicción voluntaria correspondiente, a saber: alimentos, sobre guarda y custodia e interdicción disponiendo, asimismo, que si tales circunstancias han cambiado, sólo pueden modificarse mediante la reclamación respectiva que se tramite en vía incidental, esto es, a la que aluden los artículos 439 y 441 del invocado ordenamiento y en la forma establecida en los numerales 442, 443 y 444 de la propia normatividad. Ahora bien, de la interpretación armónica de los preceptos señalados se concluye que el legislador ordinario circunscribió la vía incidental a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, puesto que la expresión "y las demás que prevengan las leyes" contenida en el artículo 401 mencionado, ha de entenderse referida a la materia del asunto y no al tipo de procedimiento; de tal manera que solamente ha de tramitarse en la vía incidental lo relativo a alimentos, guarda y custodia e interdicción deducidos en procedimientos de jurisdicción voluntaria y aquellas sentencias relativas a otras materias, cuando así lo prevengan las leyes.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016052

Clave: XIV.C.A.5 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2291

Precedentes

Amparo en revisión 434/2017. 15 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Martín Ocampo Pizano. Secretaria: Concepción II Loeza Güemez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XIV.C.A.5 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XIV.C.A.5 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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