Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los procedimientos de restitución internacional de menores, los juzgadores deben dictar medidas de protección del menor y garantizar su restitución en las mejores condiciones. Entre esas medidas se encuentra su envío, cuando el menor ha sido localizado, a alguna de las casas con las que cuenta el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con la finalidad de evitar una nueva sustracción y la obstaculización del procedimiento por los progenitores; pero su estancia no puede ir más allá de lo estrictamente necesario para procurarle los cuidados necesarios hasta que se dicte la resolución sobre la procedencia de la restitución internacional; pues dicha institución es la encargada de albergar a los menores que sufren de abandono, maltrato, abuso u orfandad, así como de proveer los servicios de asistencia jurídica que sean necesarios para su desarrollo. Esta función es provisional o transitoria, ya que su finalidad es integrarlos en algún núcleo familiar idóneo. De tal forma que, cuando el Juez familiar ya ha determinado que el presunto sustractor no acreditó las causas de oposición a la restitución del infante, debe cesar la estancia de éste en ese lugar, pues no se está en el caso de un niño en estado de abandono, orfandad o abuso, dado que existe presencia de ambos padres que buscan tenerlo consigo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016117
Clave: I.3o.C.309 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2282
Amparo en revisión 178/2017. 31 de mayo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretarios: Greta Lozada Amezcua y Adolfo Almazán Lara.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.307 C (10a.). RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. CUANDO SE TRATE DE LA SEPARACIÓN DE UN MENOR CONTRA LA VOLUNTAD DE SUS PADRES, DEBE DARSE A ÉSTOS PARTICIPACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, LO QUE OBLIGA A LAS AUTORIDADES A ACTUAR CON URGENCIA Y OBVIAR EL PLAZO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 184 DE LA LEY DE AMPARO.
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Art. I.3o.C.306 C (10a.). RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. SI LA RESOLUCIÓN QUE LA ORDENÓ AL LUGAR DE SU RESIDENCIA HABITUAL, SE CONOCE COMO ACTO JURÍDICO SUPERVENIENTE, DEBE ATENDERSE A LA INDIVIDUALIDAD DE LOS QUEJOSOS (PADRE Y MENOR) PARA DECIDIR POR SEPARADO LA SITUACIÓN JURÍDICA DE CADA UNO DE ELLOS Y PRIVILEGIAR EL INTERÉS SUPERIOR DE ÉSTE.
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