MERCANTILES

Artículo I.3o.C.309 C (10a.). RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. LA FINALIDAD DE LA CASA CUNA ES ALBERGAR A NIÑOS ABANDONADOS, MALTRATADOS, ABUSADOS O HUÉRFANOS, POR LO QUE NO SE JUSTIFICA LA RETENCIÓN DE UN INFANTE, MÁS ALLÁ DE LO ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA PROCURARLE LOS CUIDADOS INDISPENSABLES HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DE AQUÉLLA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. LA FINALIDAD DE LA CASA CUNA ES ALBERGAR A NIÑOS ABANDONADOS, MALTRATADOS, ABUSADOS O HUÉRFANOS, POR LO QUE NO SE JUSTIFICA LA RETENCIÓN DE UN INFANTE, MÁS ALLÁ DE LO ESTRICTAMENTE NECESARIO PARA PROCURARLE LOS CUIDADOS INDISPENSABLES HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DE AQUÉLLA.

En los procedimientos de restitución internacional de menores, los juzgadores deben dictar medidas de protección del menor y garantizar su restitución en las mejores condiciones. Entre esas medidas se encuentra su envío, cuando el menor ha sido localizado, a alguna de las casas con las que cuenta el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con la finalidad de evitar una nueva sustracción y la obstaculización del procedimiento por los progenitores; pero su estancia no puede ir más allá de lo estrictamente necesario para procurarle los cuidados necesarios hasta que se dicte la resolución sobre la procedencia de la restitución internacional; pues dicha institución es la encargada de albergar a los menores que sufren de abandono, maltrato, abuso u orfandad, así como de proveer los servicios de asistencia jurídica que sean necesarios para su desarrollo. Esta función es provisional o transitoria, ya que su finalidad es integrarlos en algún núcleo familiar idóneo. De tal forma que, cuando el Juez familiar ya ha determinado que el presunto sustractor no acreditó las causas de oposición a la restitución del infante, debe cesar la estancia de éste en ese lugar, pues no se está en el caso de un niño en estado de abandono, orfandad o abuso, dado que existe presencia de ambos padres que buscan tenerlo consigo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016117

Clave: I.3o.C.309 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2282

Precedentes

Amparo en revisión 178/2017. 31 de mayo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretarios: Greta Lozada Amezcua y Adolfo Almazán Lara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.3o.C.309 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.3o.C.309 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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