Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien en materia familiar debe suplirse la deficiencia de la queja, ello no implica que puedan declararse inoperantes los conceptos de violación o los agravios hechos valer por cualquiera de las partes, porque esto no exime al tribunal de hacer un estudio exhaustivo en suplencia de la queja del caso, pero para eso no es necesario plasmar expresamente un análisis oficioso pormenorizado de todos los puntos legales que contenga el acto reclamado, sino sólo de aquellos que van a llevar a la concesión del amparo y protección de la Justicia Federal, lo anterior, como lo prevé el artículo 79, fracción VII, segundo párrafo, de la Ley de Amparo.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016142
Clave: VII.2o.C. J/11 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1225
Amparo directo 616/2016. 19 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Griselda Sujey Liévanos Ruiz.Amparo en revisión 15/2017. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretaria: Andrea Martínez García.Amparo en revisión 28/2017. 1 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Secretario: Flavio Bernardo Galván Zilli.Amparo directo 238/2017. 16 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Griselda Sujey Liévanos Ruiz, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Diana Helena Sánchez Álvarez.Amparo en revisión 276/2017. 30 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretaria: Marcela Magaña Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.C. J/62 C (10a.). TIRAS AUDITORAS CERTIFICADAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 100 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. CUANDO SE EXHIBEN EN JUICIO DICHOS REGISTROS ELECTRÓNICOS DEBEN ACOMPAÑARSE CON EL DOCUMENTO QUE ACREDITE LA PERSONALIDAD Y LAS FACULTADES DEL FUNCIONARIO QUE LAS CERTIFICA.
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Art. I.11o.C.89 C (10a.). ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUE POR NOTORIA FALSEDAD DE LA FIRMA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. PROCEDE CONDENAR A LA INSTITUCIÓN BANCARIA RESPECTIVA AL PAGO DEL INTERÉS, YA SEA EL CONVENIDO O EL LEGAL, SOBRE EL MONTO DEL NUMERARIO INDEBIDAMENTE PAGADO, ANTE LA DEMORA EN LA ENTREGA DE LA SUMA DISPUESTA, CONFORME EL ARTÍCULO 2117 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, SUPLETORIO DE
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