Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que el contrato de adhesión es el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio. En este contexto, si la demandada elaboró unilateralmente el contrato base de la acción y, por tanto, es ella quien determinó la tasa de interés que se pagaría por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en dicho instrumento, no puede cuestionar dichos intereses argumentando que constituyen usura, cuando fue ésta quien los fijó. Además, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 54/2016 (10a.), determinó que el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prohíbe la usura y ésta se presenta cuando una persona obtiene, en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo, lo que implica que la usura no se actualiza cuando es el acreedor original quien debe pagar intereses, sino sólo cuando es a favor del deudor.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016179
Clave: I.7o.C.38 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1601
Amparo directo 334/2017. Autoclub Autofinanciamiento, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ramírez Ruiz. Secretario: Guillermo Bravo Bustamante.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 54/2016 (10a.), de título y subtítulo: "USURA. SU PROHIBICIÓN APLICA TANTO PARA LOS INTERESES ORDINARIOS COMO PARA LOS MORATORIOS PACTADOS EN UN PAGARÉ." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 883.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.88 C (10a.). INTERESES MORATORIOS. SI FORMAN PARTE DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS ES INNECESARIO QUE SE REITEREN EN LOS HECHOS DE LA DEMANDA, MÁXIME SI CONSTAN EN EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN Y EXISTE REMISIÓN A ÉSTE.
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Art. XIX.1o.A.C.25 C (10a.). NOTIFICACIÓN POR CÉDULA FIJADA EN LA PUERTA DEL DOMICILIO DONDE DEBA REALIZARSE. SURTE EFECTOS EL MISMO DÍA EN QUE SE PRACTICA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
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