Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los órganos político administrativos desconcentrados o aquellos entes públicos, al momento de formalizar cualquier adquisición, deben, por regla general, llevar a cabo una licitación pública, invitación restringida a cuando menos tres proveedores o adjudicación directa, a fin de asegurar al ente público del Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, de conformidad con la propia ley. De modo que, tal como lo disponen los artículos 13 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México y 15 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los contratos que se realicen en contravención a lo dispuesto por la propia ley serán nulos de pleno derecho, previa determinación de la autoridad judicial o administrativa en funciones jurisdiccionales. Ello es así, porque como lo dispone el numeral 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. ...". De modo que, si en los juicios orales, ordinarios mercantiles o civiles se acredita que la mercancía amparada por la factura cuyo cobro se pretende, fue adquirida sin que mediara alguna de las formas de contratación que establece la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, se contraviene el régimen legal y constitucional sobre contrataciones y licitaciones públicas y, por tanto, no procede su pago, pues el acto del que derivan se considera nulo de pleno derecho.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2016247
Clave: I.3o.C.280 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1463
Amparo directo 771/2014. Delegación Política de Iztapalapa del Gobierno del Distrito Federal. 22 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Adolfo Almazán Lara.Amparo directo 209/2016. Gobierno de la Ciudad de México, Delegación Tláhuac. 22 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.Amparo directo 874/2015. Hispasat México, S.A. de C.V. 13 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: Carlos Ortiz Toro.Amparo directo 954/2016. Delegación Política Cuajimalpa de Morelos. 1 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Montserrat Cesarina Camberos Funes.Amparo directo 142/2017. 8 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Francisco Javier Sandoval López. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXX.3o.1 C (10a.). JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. FORMA DE CALCULAR EL MONTO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO, CUANDO EXISTE CANTIDAD LÍQUIDA O ESTIMABLE EN DINERO.
Siguiente
Art. XIX.1o.A.C.22 C (10a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL. DEBE RADICARSE EN FORMA SEPARADA Y REGISTRARSE CON UN NÚMERO DISTINTO AL JUICIO DEL QUE PROVIENE, PARA DARLE SUSTANTIVIDAD PROPIA Y DETERMINAR LA CUANTÍA DEL NEGOCIO, O BIEN, SI ES INDETERMINADA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo