Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 87-E y 87-F de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se colige que debe ser un profesional en la materia de contaduría, autorizado por la sociedad acreditante, quien realice el estudio de los asientos contables de la sociedad financiera, a fin de determinar en un documento al que los artículos citados denominan "estado de cuenta certificado" o "certificación del estado de cuenta", mejor conocido en el ámbito jurídico y comercial como certificado contable, la vida, desarrollo y evolución del crédito para determinar el saldo restante a cargo del deudor. Atento a ese principio de especialidad en materia de crédito, se entiende que el legislador estableciera que fuera un profesional en contaduría quien debía realizar esa certificación contable, pues existe la presunción legal y humana de que es la persona apta para determinar con certeza la forma en que se fueron generando todos los conceptos del adeudo respectivo. De ahí que la ley no prevé que el contador de la sociedad acreditante tenga fe pública con el mismo carácter que le es atribuida a diversas autoridades y funcionarios en el ámbito de su ejercicio público o privado, pues se trata de una facultad otorgada al contador público por la legislación invocada, para que el estado de cuenta adquiera valor probatorio, salvo prueba en contrario, y que conjuntamente con el contrato de crédito configure título ejecutivo.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2016365
Clave: I.11o.C. J/4 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3069
Amparo directo 757/2016. 15 de diciembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.Amparo directo 914/2016. GM Financial de México, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad Regulada. 27 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.Amparo directo 26/2017. GM Financial de México, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad Regulada. 27 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.Amparo directo 163/2017. GM Financial de México, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad Regulada. 21 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.Amparo directo 164/2017. GM Financial de México, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad Regulada. 21 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. PC.I.C. J/65 K (10a.). CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE IMPUGNA EN FORMA AUTÓNOMA LA RESOLUCIÓN QUE LA RECONOCE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, AL NO AFECTAR DERECHOS SUSTANTIVOS.
Siguiente
Art. XXVIII.1o. J/1 (10a.). USUCAPIÓN. SI EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD NO APARECE INSCRITO EL INMUEBLE RESPECTIVO, RESULTA INDISPENSABLE LA EXHIBICIÓN DEL CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA OFICINA CATASTRAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo