Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Este Tribunal Colegiado de Circuito en la jurisprudencia XXVIII. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 1157, de rubro: "USUCAPIÓN. PARA INTEGRAR DEBIDAMENTE LA RELACIÓN JURÍDICO PROCESAL ES NECESARIO ACOMPAÑAR A LA DEMANDA EL CERTIFICADO EXPEDIDO POR EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD U OFICINA CATASTRAL, EN EL QUE SE PRECISE SI EL INMUEBLE EN CONTROVERSIA SE ENCUENTRA INSCRITO O NO A NOMBRE DE PERSONA ALGUNA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).", sostuvo que previamente a analizar si el actor justificó los elementos legales requeridos para usucapir, el juzgador debe verificar la debida integración de la relación jurídico procesal que ordena el artículo 1199 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, es decir, si se llamaron a todos aquellos interesados que en su esfera jurídica influya, de alguna forma, que se declare probada la usucapión; que conforme a dicho numeral debe darse intervención, en primer término a quien aparezca inscrito como propietario del bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad o, en su defecto, en las oficinas catastrales; y que, por tanto, debe acompañarse a la demanda el certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad u oficina catastral del Estado, en el que aparezca quién es el propietario del inmueble controvertido. De lo cual se deduce que si del expedido por la primera de esas dependencias registrales no aparece inscripción al respecto, la acción debe promoverse contra quien figure como propietario en la oficina catastral correspondiente; para lo cual es indispensable que se exhiba el certificado que ésta expida.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016367
Clave: XXVIII.1o. J/1 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3287
Amparo directo 359/2011. Isabel Mayen Morelos y otros. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Chávez López. Secretario: Vicente Hernández Guerrero.Amparo directo 414/2011. Nora Cuautle Hernández. 19 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Octavio Chávez López. Secretario: Anastacio Romo Vargas.Amparo directo 173/2012. Felipe González Rodríguez. 26 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Mario Alberto Sánchez Vázquez.Amparo directo 1324/2015. Humberto José Pérez Flores. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretario: Juan Carlos Serrano Pérez.Amparo directo 691/2016. 29 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Othón Manuel Ríos Flores. Secretaria: Martha Mireya Rojas Carranco.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C. J/4 (10a.). CERTIFICADO CONTABLE EXPEDIDO POR CONTADOR PÚBLICO DE LA SOCIEDAD CORRESPONDIENTE, REGULADO POR LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO. HACE FE, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, PARA LA FIJACIÓN DEL SALDO RESULTANTE A CARGO DEL DEUDOR, SIN QUE SE REQUIERA QUE CUENTE CON FE PÚBLICA.
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Art. III.2o.C.91 C (10a.). ACTA ELABORADA POR CORREDOR PÚBLICO. AUN CUANDO EN ÉSTA NO HUBIERAN ESTAMPADO SU FIRMA LAS PERSONAS QUE INTERVINIERON O LA HUELLA DE QUIEN NO SABÍA O NO PODÍA FIRMAR, DICHA ACTUACIÓN CUMPLE CON EL REQUISITO DE VALIDEZ PREVISTO EN EL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURÍA PÚBLICA.
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