Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del análisis sistemático de los preceptos 19, fracción IX, de la Ley Federal de Correduría Pública y 35 de su Reglamento, se colige que si bien es cierto que el primer artículo refiere que en las actas levantadas por el corredor público, se deberá hacer constar que las partes firmaron de conformidad el instrumento o, en su caso, que no lo firmaron por haber declarado no saber o no poder hacerlo, en cuyo caso firmará la persona que elija, sin que lo pueda hacer el corredor, y que la persona que no firme deberá estampar su huella digital; no menos lo es que, atento al numeral 35 del reglamento citado, el corredor público podrá autorizar las actas aun cuando éstas no hayan sido firmadas por el solicitante de la diligencia o por las demás personas que hayan intervenido en ella, con cualquier carácter; por tanto, aun cuando en el acta correspondiente, no hubieren estampado su firma las personas que intervinieron en ella o, en su defecto, la huella de quien no sabía o no podía firmar, dicha actuación del corredor público, cuando es autorizada por éste, cumple con el requisito de validez, en cuanto a ese aspecto, al ser acorde con el numeral 35, toda vez que aquél tiene la facultad de autorizar las actas que levante, con independencia de que las personas que en ellas intervengan las firmen o no.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016369
Clave: III.2o.C.91 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3317
Amparo directo 431/2017. Studio Shoes MX, S.A. de C.V. 27 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Jáuregui Quintero. Secretaria: Alma Delia Dávila Elorza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVIII.1o. J/1 (10a.). USUCAPIÓN. SI EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD NO APARECE INSCRITO EL INMUEBLE RESPECTIVO, RESULTA INDISPENSABLE LA EXHIBICIÓN DEL CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA OFICINA CATASTRAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TLAXCALA).
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