MERCANTILES

Artículo XXX.1o.10 C (10a.). DEMANDA MERCANTIL. LA OMISIÓN DE ANEXAR AL ESCRITO INICIAL LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ORIGINA SU DESECHAMIENTO, ATENTO A QUE ES POSIBLE REQUERIR A LA ACTORA PARA QUE LO HAGA DENTRO DEL TÉRMINO QUE ESTABLECE LA LEY.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DEMANDA MERCANTIL. LA OMISIÓN DE ANEXAR AL ESCRITO INICIAL LOS DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO ORIGINA SU DESECHAMIENTO, ATENTO A QUE ES POSIBLE REQUERIR A LA ACTORA PARA QUE LO HAGA DENTRO DEL TÉRMINO QUE ESTABLECE LA LEY.

De la interpretación teleológica del precepto citado, se infiere que el legislador contempló el requisito formal de acompañar al escrito inicial de demanda copia simple y legible del Registro Federal de Contribuyentes, de la Clave Única de Registro de Población tratándose de personas físicas (en ambos casos cuando exista obligación legal para encontrarse inscrito en dichos registros), y de la identificación oficial del actor o demandado, a fin de constatar que la información que, conforme al diverso numeral 1378, fracción II, se aportó en la demanda es fidedigna, obteniendo así certeza de quiénes son las partes y que no existió confusión por homónimos. Por tanto, si el artículo 1380 del propio ordenamiento, prevé la posibilidad de requerir al actor cuando omita proporcionar en su demanda dicha información, para que la rinda dentro de los tres días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, apercibido que, de no hacerlo, se desechará la demanda, dicho requerimiento también es aplicable para el caso de que no acompañe los documentos para constatarla; considerar lo contrario, sería vedar el derecho de acceso a la justicia al actor, pues no habría justificación para estimar que sólo en el supuesto de que no se proporcione la información en el escrito inicial de demanda, es posible prevenir al promovente, pero que no pueda hacerse cuando no se exhiban los documentos que acrediten esos datos, cuando tanto unos como otros, tienen un mismo propósito.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016452

Clave: XXX.1o.10 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3359

Precedentes

Amparo directo 273/2017. José Pablo Salinas Jiménez. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Alvarado Servín. Secretario: Abraham Rodríguez Trejo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXX.1o.10 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXX.1o.10 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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