Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, a través del allanamiento la parte demandada manifiesta su conformidad con las pretensiones de la actora y el reconocimiento de los hechos en que se sustenta, lo cual genera que la controversia en realidad sea inexistente. Sobre esa base, el allanamiento es suficiente para tener como un hecho indiscutible que la posesión de la parte actora sobre el bien inmueble materia de la prescripción ha sido pacífica, continua y pública, pues al no haber existido oposición en ese aspecto, sino aceptación y reconocimiento tanto de la pretensión de la parte actora como de los hechos en que la sustentó, deben tenerse como ciertos los referidos requisitos necesarios para que opere la prescripción adquisitiva.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016469
Clave: I.12o.C.27 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3436
Amparo directo 61/2017. LW Pérez Vargas. 18 de enero de 2018. Unanimidad de votos, con salvedad del Magistrado Ponente, en relación con el criterio que se sustenta en esta tesis. Ponente: Gonzalo Arredondo Jiménez. Secretario: Luis Ángel Hernández Mejía.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 317/2018 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 44/2020 (10a.) de título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN POSITIVA O USUCAPIÓN. EL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR POR PARTE DEL ACTOR LOS ATRIBUTOS DE LA POSESIÓN, AL REQUERIRSE DE OTRA U OTRAS PROBANZAS PARA SU CONSTATACIÓN (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE TLAXCALA Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.14o.C.25 C (10a.). HIDROCARBUROS. LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 105 DE LA LEY RELATIVA, ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO.
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