Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 917 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, las resoluciones dictadas en las audiencias de los procedimientos orales -incluyendo las dictadas oralmente en la audiencia de expresión de agravios-, previstas en su título vigésimo primero, se tienen por notificadas a las partes en ese mismo acto y sin formalidad alguna. Por ende, atento a la naturaleza y principios troncales de oralidad, publicidad e inmediación que los rigen, debe estimarse que las audiencias orales se erigen como un vehículo de comunicación y expresión que, en sí mismas y a diferencia de las notificaciones personales, no requieren intermediación de funcionario alguno diverso al propio Juez o Magistrado que las preside y dicta, por lo cual, para efectos del cómputo del plazo para promover el juicio de amparo directo contra las sentencias dictadas en audiencia de pronunciamiento y notificación de sentencia celebrada en el recurso de apelación en el juicio oral, debe considerarse que la notificación realizada en la audiencia citada, surte sus efectos en ese mismo acto, por no requerirse formalidad alguna. Sin que resulte obstáculo para ello el artículo 944 del código mencionado, cuyo contenido prevé que las notificaciones en el recurso de apelación se efectuarán a través de lista electrónica o por notificación personal electrónica, pues éstas se refieren a determinaciones de trámite adoptadas en su sustanciación, las cuales son distintas a las de las resoluciones que se dictan en las audiencias de los juicios orales.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016713
Clave: XXVII.3o.57 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo III; Pág. 1900
Recurso de reclamación 19/2017. Operadora de Empresas LH, S.A. de C.V. 27 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Graciela Bonilla González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IV Región)2o. J/8 (10a.). SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN MATERIA FAMILIAR. OPERA EN FAVOR DE CUALQUIERA DE LAS PARTES EN EL LITIGIO, CUANDO SE INVOLUCREN DERECHOS ALIMENTARIOS.
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