Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 73/2002-PS, estableció que el juzgador tenía el deber jurídico de ordenar que se notificara personalmente al apelante el acuerdo por el que se le prevenía para que, en el término de tres días, formulara los agravios correspondientes, ya que el acuerdo mencionado implicaba un requerimiento al representar una orden del órgano jurisdiccional con efectos intimatorios y fuerza necesaria para ser obedecida, ya que si el apelante no formulaba los agravios dentro del término concedido, se establecía la sanción consistente en la declaración de que quedaba desierto el recurso interpuesto; además, para tener la seguridad de que el apelante se enteró no sólo del momento en que debía expresar los agravios y ante quién debía presentarlos, sino también de la consecuencia que traerá su omisión, es menester que la notificación se haga personalmente. Ahora bien, a juicio de este tribunal acontece una situación análoga, tratándose de los juicios civiles federales, cuando el recurso de apelación se admite. Aunado a ello, si bien dicho proveído no equivale, en puridad, a un verdadero emplazamiento, puesto que la interposición y admisión del recurso de apelación no marca el inicio de un juicio, sino un grado distinto de instancia, lo cierto es que resulta equiparable a éste, máxime cuando la continuación y formulación de agravios debe suscitarse para que éste no quede desierto, como se advierte de la jurisprudencia 1a./J. 85/2005, de rubro: "APELACIÓN. CUANDO NO SE EXHIBEN LAS COPIAS DEL ESCRITO DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS PARA CORRER TRASLADO A LAS PARTES, SE DEBE PREVENIR AL APELANTE ANTES DE DECLARARLA DESIERTA (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL FEDERAL)."; razón por la cual se considera que el auto que admite el recurso de apelación debe ser notificado personalmente a los apelantes, ya que el cómputo del término para formular sus agravios y continuar con la apelación inicia a partir de la notificación del proveído respectivo, como deriva de la diversa jurisprudencia 1a./J. 32/98, de rubro: "APELACIÓN. LOS TRES DÍAS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 243 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA LA CONTINUACIÓN DEL RECURSO, DEBEN COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE NOTIFIQUE LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN Y NO A PARTIR DE QUE SE RECIBAN LOS AUTOS EN EL TRIBUNAL DE ALZADA."SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2016831
Clave: (IV Región)2o.15 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 54, Mayo de 2018; Tomo III; Pág. 2756
Amparo directo 628/2017 (cuaderno auxiliar 986/2017) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Constantino Montero Barradas y otra. 24 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Adrián Domínguez Torres.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 64/2018 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 58/2018 (10a.) de título y subtítulo: "APELACIÓN. EL AUTO QUE ADMITE A TRÁMITE ESTE RECURSO Y ORDENA 'EMPLAZAR' AL APELANTE PARA SU CONTINUACIÓN CON LA OBLIGACIÓN DE EXPRESAR AGRAVIOS, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE."Por ejecutoria del 10 de octubre de 2018, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 181/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 1a./J. 58/2018 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 73/2002-PS y las tesis de jurisprudencia 1a./J. 85/2005 y 1a./J. 32/98 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XVIII, noviembre de 2003, página 6; XXII, agosto de 2005, página 31 y VII, junio de 1998, página 25, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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