Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los órganos jurisdiccionales deben juzgar con perspectiva de género dentro del ámbito de su competencia y eliminar los estereotipos que existen en el marco social y cultural del entorno familiar, respecto a los roles que cada individuo asume de acuerdo al género al que pertenece. Por lo que en aquellos casos en que ante la separación de una pareja, se advierta una clara circunstancia de asimetría e inequidad con respecto a los derechos y obligaciones que a cada uno de ellos corresponde, la autoridad jurisdiccional competente debe tomar las medidas y determinaciones jurídicas conducentes, procurando un trato uniforme para el hombre y la mujer, observando los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género contenidos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, reconocer la existencia de modelos de conducta que conllevan circunstancias de inequidad culturalmente aceptados, evitando así la normalización de éstos, por medidas que proscriban la desproporción que pueda surgir en los distintos ámbitos, como pueden ser el económico, social, familiar o, incluso, patrimonial, con procedimientos que garanticen un plano de igualdad en las relaciones que surgen entre los integrantes de una pareja o una familia. Por tanto, cuando los órganos jurisdiccionales adviertan la actualización de un prejuicio derivado de estereotipos de género que afecten a un miembro de la familia o pareja, deben eliminarlo, atento al derecho humano a la igualdad.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017066
Clave: VI.2o.C.72 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo IV; Pág. 3081
Amparo directo 477/2017. 8 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VII.2o.C.144 C (10a.). PENSIÓN COMPENSATORIA. SI LA ACREEDORA ALIMENTARIA NO SEÑALÓ EN SU DEMANDA HABERSE DEDICADO PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR Y CUIDADO DE LOS HIJOS, ELLO NO LA EXCLUYE DE PERCIBIR AQUÉLLA, YA QUE PUEDE DEMOSTRAR SU DESEQUILIBRIO ECONÓMICO CON UNA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA VÁLIDA QUE JUSTIFIQUE SU NECESIDAD Y VULNERABILIDAD.
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Art. 1a. LXX/2018 (10a.). FILIACIÓN MATRIMONIAL Y EXTRAMATRIMONIAL. SU IGUALDAD DERIVA TANTO DE UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS A LA IGUALDAD, A LA NO DISCRIMINACIÓN Y A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA, COMO DEL PARÁMETRO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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