Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
A pesar de no tener consagración constitucional expresa, la igualdad entre la filiación matrimonial y la extramatrimonial, deriva tanto de una interpretación sistemática de los derechos humanos a la igualdad, a la no discriminación y a la protección de la familia, como del parámetro establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, la igualdad de los hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio se encuentra expresamente tutelada en el artículo 17, numeral 5, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que prevé que la ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera del matrimonio, como a los nacidos dentro de éste, la cual es parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico, generando la obligación para el Estado Mexicano de evitar un trato diferenciado injustificado de los hijos con base en el estatus marital de sus padres o su ausencia al momento de su nacimiento.
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Registro digital (IUS): 2017166
Clave: 1a. LXX/2018 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 55, Junio de 2018; Tomo II; Pág. 963
Amparo directo en revisión 1446/2016. 5 de abril de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Norma Lucía Piña Hernández, quien formuló voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C.72 C (10a.). JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. CUANDO LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ADVIERTAN LA ACTUALIZACIÓN DE UN PREJUICIO DERIVADO DE ESTEREOTIPOS DE GÉNERO QUE AFECTEN A UN MIEMBRO DE LA FAMILIA O PAREJA DEBEN ELIMINARLO, ATENTO AL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD.
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Art. II.4o.C.27 C (10a.). PENSIÓN ALIMENTICIA. PARA SU REDUCCIÓN, CUANDO LA PETICIÓN SE FUNDA EN LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACREEDOR, ES INDISPENSABLE EFECTUAR UN ANÁLISIS EXHAUSTIVO DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRESENTEN EN CADA CASO ESPECÍFICO, ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y DE PROPORCIONALIDAD (MODIFICACIÓN DE LA TESIS II.4o.C.47 C).
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