MERCANTILES

Artículo I.8o.C.57 C (10a.). FIDEICOMISO DE GARANTÍA. SUS EFECTOS EN CASO DE QUIEBRA DEL DEUDOR.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FIDEICOMISO DE GARANTÍA. SUS EFECTOS EN CASO DE QUIEBRA DEL DEUDOR.

El efecto que produce un fideicomiso es crear un patrimonio especial o de afectación que conserva total independencia y separación de los patrimonios particulares de los sujetos que intervienen en un contrato de esa clase (artículo 381 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito). El patrimonio así afectado tiene como finalidad el cumplimiento de un objeto determinado, de suerte que el patrimonio fideicomitido no admite ninguna posibilidad de confusión con los patrimonios particulares de los sujetos que lo constituyen, ya que los bienes que componen el fideicomiso integran una universalidad jurídica autónoma, sin vinculación con las deudas personales de quienes figuren como partes en el contrato, ni con la disminución de los patrimonios individuales en razón de pérdidas, así como tampoco con la gestión de los patrimonios propios, esto es, los bienes afectos al fideicomiso se desplazan del patrimonio del fideicomitente al del fiduciario para que permanezcan aislados y no confundidos con los bienes ni con las deudas personales de este último. Por otro lado, el concurso mercantil en etapa de quiebra es un procedimiento de ejecución forzosa de los créditos sobre un patrimonio insuficiente que se liquida por la universalidad de los acreedores bajo el principio de la comunidad de pérdidas, es decir, es un juicio de liquidación del patrimonio del fallido en el cual, lógicamente, no quedan ni pueden quedar comprendidos los bienes que no son de su propiedad. Consecuencia de lo anterior es que, a diferencia de lo que sucede como regla fundamental en el campo de las obligaciones, consistente en que el patrimonio del deudor es la prenda común de los acreedores, la afectación de un bien en fideicomiso lo substrae precisamente del ataque de los acreedores, lo que se traduce, si se trata de un fideicomiso en garantía de pago, en que el crédito no forme ya parte del pasivo ordinario del deudor, sujeto a las reglas del concurso, en la medida en que ese pasivo está afecto al bien otorgado en garantía, esto es, en cuanto dicho bien está destinado específicamente a satisfacer la deuda, en caso de no hacerse el pago.OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017494

Clave: I.8o.C.57 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2847

Precedentes

Amparo en revisión 70/2018. Misiones de Casa Real, S.A. de C.V. 30 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.Nota: Por ejecutoria del 2 de febrero de 2022, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 280/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.8o.C.57 C (10a.) del MERCANTILES?

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