MERCANTILES

Artículo I.3o.C.334 C (10a.). TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PUEDE ALCANZAR ESE CARÁCTER SI LA AUTORIDAD JUDICIAL CONSTATA QUE EXISTEN PRUEBAS SUFICIENTES DE QUE SE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS DE UNA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL INCUMPLIDA QUE SEA CIERTA, LÍQUIDA Y EXIGIBLE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TÍTULO EJECUTIVO. EL DICTAMEN DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PUEDE ALCANZAR ESE CARÁCTER SI LA AUTORIDAD JUDICIAL CONSTATA QUE EXISTEN PRUEBAS SUFICIENTES DE QUE SE REÚNEN LOS REQUISITOS NECESARIOS DE UNA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL INCUMPLIDA QUE SEA CIERTA, LÍQUIDA Y EXIGIBLE.

Los artículos 114 BIS y 114 TER, en relación con el diverso 114 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, facultan a la Procuraduría Federal del Consumidor a emitir un acuerdo de trámite que contenga el dictamen que constituirá un título ejecutivo no negociable en favor del consumidor, siempre y cuando la obligación contractual incumplida que en él se consigne sea cierta, exigible y líquida a juicio de la autoridad judicial. Así, corresponde al órgano jurisdiccional confirmar si el dictamen emitido por la procuraduría citada, reúne los requisitos de una obligación incumplida, con las características referidas, es decir, si tiene el carácter de un título ejecutivo. Ahora bien, los artículos 1391, 1392 y 1409 del Código de Comercio disponen que es propio de la función jurisdiccional determinar si, en un caso concreto, se reúnen los requisitos necesarios para considerar si un documento constituye un título ejecutivo a efecto de que se dé trámite a la vía ejecutiva mercantil. Por tanto, como lo señala el artículo 114 citado, el dictamen emitido por la procuraduría mencionada, puede alcanzar el carácter de título ejecutivo, siempre y cuando la autoridad judicial constate que existen pruebas suficientes de que se reúnen los requisitos necesarios para tal efecto, pues será en el procedimiento judicial donde podrá o no destruirse la fuerza predeterminada de esos dictámenes.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017645

Clave: I.3o.C.334 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3118

Precedentes

Amparo directo 891/2016. María de los Ángeles Acuña Zúñiga. 11 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Cinthia Monserrat Ortega Mondragón.Amparo directo 299/2018. Ma. Sara Montero Iriche. 23 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Samuel René Cruz Torres.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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