MERCANTILES

Artículo XXVII.2o. J/1 (10a.). PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. CUANDO EN AUSENCIA DEL JUEZ, POR ENCONTRARSE DE VACACIONES, EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO ESTÁ PRESENTE EN CUALQUIERA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO COMO LA ADMISIÓN, DESAHOGO Y VALORACIÓN DE PRUEBAS, INCLUSO, PRESIDE LA AUDIENCIA DEL JUICIO, Y EN SU CONTINUACIÓN DICTA SENTENCIA, SE TRANSGREDE DICHO PRINCIPIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 2 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. CUANDO EN AUSENCIA DEL JUEZ, POR ENCONTRARSE DE VACACIONES, EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO ESTÁ PRESENTE EN CUALQUIERA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO COMO LA ADMISIÓN, DESAHOGO Y VALORACIÓN DE PRUEBAS, INCLUSO, PRESIDE LA AUDIENCIA DEL JUICIO, Y EN SU CONTINUACIÓN DICTA SENTENCIA, SE TRANSGREDE DICHO PRINCIPIO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1390 BIS 2 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

La inmediación es un principio que rige el juicio oral mercantil, que indica que toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Juez, lo que no podrá ser delegado en persona alguna, especialmente, tratándose de la admisión, desahogo y valoración de pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia, como se obtiene de los artículos 1390 Bis 38 y 1390 Bis 39 del Código de Comercio; es decir, sólo el Juez podrá y deberá presidir las audiencias del juicio oral mercantil, así como dictar la sentencia correspondiente; por lo que es una facultad indelegable. Cabe precisar que el legislador secundario fue puntual en señalar que la adopción del sistema oral en materia mercantil era una necesidad ante el dinamismo social y las exigencias propias de los tiempos actuales; todo con tal de mejorar el sistema de impartición de justicia y lograr que sea de manera pronta y expedita. Puntualizó que en la estructura normativa de la propuesta nunca dejan de observarse los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. Y, finalmente, en diverso apartado destacó la importancia de la "intervención directa del Juez"; entonces, es claro que un principio que rige a los juicios orales mercantiles es el de inmediación; consecuentemente, éste exige la relación directa del Juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción. Así, dicho principio indica la presencia necesaria y continua del Juez en todas las etapas del procedimiento, hasta el dictado de la sentencia; por lo que si en su ausencia, por encontrarse de vacaciones, el secretario encargado del despacho está presente en cualquiera de esas etapas como la admisión, desahogo y valoración de las pruebas, incluso, preside la audiencia del juicio, y en su continuación dicta sentencia, se transgrede el principio de inmediación referido, previsto y regulado en los artículos 1390 Bis 2, 1390 Bis 38 y 1390 Bis 39 citados.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2017500

Clave: XXVII.2o. J/1 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2511

Precedentes

Amparo directo 410/2016. Mónica Topete López. 14 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Máttar Oliva. Secretario: Sergio Adolfo Peniche Quintal.Amparo directo 444/2016. Wilfredo Contreras Rodríguez. 24 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Adolfo Peniche Quintal, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Sergio Adolfo Peniche Quintal.Amparo directo 423/2017. César Andrade Cruz. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Máttar Oliva. Secretario: Sergio Adolfo Peniche Quintal.Amparo directo 432/2017. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria. 16 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Manuel Vera Sosa. Secretario: Juan Gabriel Aguilera Najar.Amparo directo 431/2017. 5 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Máttar Oliva. Secretario: Sergio Adolfo Peniche Quintal.Nota: Por ejecutoria del 16 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 206/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 34/2019 de la Primera Sala de la que derivaron las tesis jurisprudenciales 1a./J. 60/2019 (10a.) y 1a./J. 61/2019 (10a.) de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO SE VULNERA, CUANDO SE FACULTA AL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO PARA INTERVENIR EN SU TRÁMITE ANTE LA AUSENCIA DEL TITULAR.", y "PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. NO SE TRANSGREDE, SI EL SECRETARIO ENCARGADO DEL DESPACHO POR VACACIONES DEL TITULAR, PRESIDE LA AUDIENCIA DEL JUICIO Y DICTA LA SENTENCIA RESPECTIVA.", respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXVII.2o. J/1 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXVII.2o. J/1 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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