Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La condena al pago de los intereses legales generados con motivo de cargos indebidos, no contiene la motivación suficiente sobre su procedencia, cuando no se establecen las razones por las cuales se está ante la presencia de un deudor que deba pagar al demandado un interés legal por la demora en el pago de una obligación. Ahora bien, la mora en el cumplimiento de una obligación de carácter pecuniario, sí genera para el deudor la obligación de pagar un interés legal (convencional), a partir de que la obligación se hizo exigible y no se cumplió; lo que implica que la obligación existe y es exigible desde antes de presentada la demanda, o bien, que la mora puede iniciar después del plazo legal posterior al emplazamiento. De ahí que si se trata de una obligación extracontractual, la mora sólo puede existir hasta que haya sentencia firme que la decrete y la haga exigible, pero no puede comprender un lapso anterior al momento en que la sentencia condenó al cumplimiento de la obligación extracontractual, y quedó firme; consecuentemente, no puede tener aplicación el artículo 362 del Código de Comercio, respecto de una obligación extracontractual, reconocida en sentencia, toda vez que el rembolso de la cantidad a que se condene a una institución bancaria en la sentencia, no debe imponerse con base en el incumplimiento tardío de una obligación contractual existente antes del juicio, sino como consecuencia de la nulidad decretada de los cargos indebidos.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2017550
Clave: I.12o.C.50 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2865
Amparo directo 138/2018. 26 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 32/2019 del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.C. J/107 C (10a.) de título y subtítulo: “INTERESES MORATORIOS. CUANDO TIENEN SU ORIGEN EN LA NULIDAD DE CARGOS EN UNA CUENTA DE DÉBITO, SE GENERAN POR TODO EL TIEMPO EN QUE EL CUENTAHABIENTE NO HAYA PODIDO DISPONER DE LAS CANTIDADES RESPECTIVAS."Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 235/2019 resuelta por la Primera Sala el 24 de mayo de 2023, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 93/2023 (11a.), de rubro: "CARGOS NO RECONOCIDOS A TARJETA DE DÉBITO. PROCEDE EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS POR LA DISPOSICIÓN DE DINERO SIN AUTORIZACIÓN DEL CUENTAHABIENTE A PARTIR DE QUE ÉSTE HACE EL AVISO CORRESPONDIENTE Y LA INSTITUCIÓN BANCARIA NO REEMBOLSA LAS CANTIDADES SUSTRAÍDAS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. (XI Región)2o.4 C (10a.). DICTAMEN PERICIAL EN MATERIA CIVIL. LA OMISIÓN DEL PERITO DE "PROTESTAR HABER CUMPLIDO CON SU MISIÓN DE ACUERDO CON SUS CONOCIMIENTOS" ES INSUFICIENTE PARA RESTARLE VALOR PROBATORIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
Siguiente
Art. I.12o.C.49 C (10a.). VIOLENCIA FAMILIAR. LOS JUECES QUE CONOZCAN DE CONTROVERSIAS FAMILIARES DEBEN INTERVENIR DE OFICIO, EN ASUNTOS QUE AFECTEN A LA FAMILIA, ESTÉN INVOLUCRADOS MENORES, EL DERECHO A LOS ALIMENTOS Y CUESTIONES RELACIONADAS CON AQUÉLLA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo