MERCANTILES

Artículo I.12o.C.49 C (10a.). VIOLENCIA FAMILIAR. LOS JUECES QUE CONOZCAN DE CONTROVERSIAS FAMILIARES DEBEN INTERVENIR DE OFICIO, EN ASUNTOS QUE AFECTEN A LA FAMILIA, ESTÉN INVOLUCRADOS MENORES, EL DERECHO A LOS ALIMENTOS Y CUESTIONES RELACIONADAS CON AQUÉLLA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-civil

Texto Legal

VIOLENCIA FAMILIAR. LOS JUECES QUE CONOZCAN DE CONTROVERSIAS FAMILIARES DEBEN INTERVENIR DE OFICIO, EN ASUNTOS QUE AFECTEN A LA FAMILIA, ESTÉN INVOLUCRADOS MENORES, EL DERECHO A LOS ALIMENTOS Y CUESTIONES RELACIONADAS CON AQUÉLLA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).

Al ser parte el Estado Mexicano de los instrumentos internacionales tiene la obligación vinculante de adoptar, sin dilaciones, acciones para erradicar la violencia contra las mujeres y los menores de edad; de ahí que las autoridades administrativas están obligadas a que una vez que tengan conocimiento de los presuntos hechos de violencia familiar, deben iniciar la averiguación previa y abrir la carpeta de investigación respectiva para el ejercicio de la acción penal contra el presunto agresor o victimario. En ese contexto, si una persona del sexo femenino acude ante la autoridad administrativa competente a hacer de su conocimiento que fue víctima de agresión física junto con sus hijos, sin que se hubiera practicado alguna diligencia para constatar los hechos de violencia física o el desahogo de alguna prueba pericial en psicología para acreditar la violencia intrafamiliar, es imputable a la autoridad administrativa esa omisión, al ser quien tiene la obligación de proteger a la mujer y a los menores con un actuar idóneo y diligente, en debido ejercicio de sus funciones; para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra ésta, por lo que no es atribuible a la quejosa la falta de prueba plena de esos hechos de violencia intrafamiliar; por el contrario, es patente la inactividad del Ministerio Público de realizar su función como persecutor de delitos y de dictar las medidas preventivas para salvaguardar la integridad de las víctimas como lo establecen los artículos 200, 201 Bis y 202 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México en su capítulo de violencia familiar. Consecuentemente, ante la omisión de la autoridad administrativa, y con base en las facultades que les otorga el artículo 941 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, los Jueces que conozcan de controversias familiares deben intervenir de oficio cuando se trate de asuntos que afecten a la familia, estén involucrados menores, el derecho a los alimentos y cuestiones relacionadas con violencia familiar.DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2017598

Clave: I.12o.C.49 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3166

Precedentes

Amparo directo 699/2017. 12 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Areli Córdova Valenzuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.12o.C.49 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.12o.C.49 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.12o.C.49 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.12o.C.49 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular