Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando de los escritos de las partes y de la conducta procesal, se adviertan datos de que existe violencia familiar que impactan en el estado psicoemocional de los integrantes del núcleo familiar, principalmente de los niños, el Juez del procedimiento de primera o segunda instancia, oficiosamente, fijará fecha para una audiencia en la que se hará saber a los niños en un lenguaje claro y comprensible, acorde con su edad, cuáles son sus derechos, qué es lo que su madre y su padre pueden hacer, y qué no. Se les deberá decir con palabras que comprendan y dirigido a ellos, que tienen derecho a: i) ir a la escuela y aprender, que nadie los puede sacar de ésta (derecho a la educación); ii) sentir protección por ambos padres (deber de crianza); iii) recibir alimentos, jugar, dormir y a que no se les ponga a trabajar (nivel de vida mínimo); iv) ser queridos y no maltratados (derecho a la no violencia); y, v) no ser dañados moral o psicológicamente por alguno de sus padres, ni que alguno de ellos, le hable mal del otro (no violencia). A los progenitores, por su parte, en la misma audiencia pública, se les hará saber, por conducto de la autoridad responsable, las obligaciones que derivan de la patria potestad, así como las sanciones que pueden originar su pérdida por su incumplimiento, apercibidos de que: a) se prohíbe al padre y a la madre cometer actos de violencia física, económica y/o psicoemocional a sus descendientes; b) deben continuar con terapias individuales y personalizadas para tratar de controlar sus impulsos y que aumente la autoestima de los hijos, todo ello con el fin de establecer una mejor relación de convivencia en ese núcleo familiar, despojándose de todo resentimiento que llegase a perjudicarles; y, c) la convivencia no debe generar desequilibrio emocional alguno. Lo anterior, porque es de gran importancia que al convivir con cada uno de ellos, se sientan queridos, respetados, protegidos y no manipulados o utilizados para dañar al otro progenitor; consecuentemente, el interés superior del menor comprende no sólo el derecho a ser escuchados en juicio, sino también a que, oficiosamente, se les hagan saber sus derechos en lenguaje comprensible cuando hayan datos de que existe violencia familiar.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017627
Clave: I.3o.C.333 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2864
Amparo directo 258/2016. 13 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.49 C (10a.). VIOLENCIA FAMILIAR. LOS JUECES QUE CONOZCAN DE CONTROVERSIAS FAMILIARES DEBEN INTERVENIR DE OFICIO, EN ASUNTOS QUE AFECTEN A LA FAMILIA, ESTÉN INVOLUCRADOS MENORES, EL DERECHO A LOS ALIMENTOS Y CUESTIONES RELACIONADAS CON AQUÉLLA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. PC.III.C. J/40 C (10a.). COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SE SURTE EN FAVOR DEL JUEZ ELEGIDO POR EL TENEDOR DEL TÍTULO, DE ENTRE LOS LUGARES SEÑALADOS –IDENTIFICADOS Y UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL–, PARA REQUERIR JUDICIALMENTE AL DEUDOR O PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN CAMBIARIA DE ACUERDO CON LA PRELACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1104 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
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