Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En los procesos jurisdiccionales que se rigen por el principio dispositivo, la litis es concebida como el conflicto de intereses sujeto a discusión y resolución judicial. Ésta se fija, por una parte, con las hipótesis de los hechos expuestos en la demanda, la contestación y el desahogo de la vista correspondiente y, de ser el caso, en atención al contenido de la demanda en reconvención, su contestación y la vista a ésta. Sin embargo, la alegación de un hecho no tiene por sí misma ningún efecto dispositivo o normativo, sino sólo cuando las partes lo reconducen a un supuesto de hecho legal y le atribuyen una calificación jurídica, el hecho alegado se vuelve constitutivo de una situación jurídica e integra la causa petendi de la demanda. Aunque las partes tienen la posibilidad de señalar la norma aplicable a las hipótesis de los hechos que exponen, en última instancia es al(o a la) Juez(a) a quien corresponde realizar esta vinculación, es decir, establecer la norma jurídica en la que se subsumen las hipótesis de los hechos expuestos. Para ello, previamente, debe atenderse a la forma lógica de la norma, a fin de identificar el antecedente de ésta, es decir, el supuesto de hecho que genera la consecuencia jurídica. Ahora bien, de la determinación de la norma en la que se subsumen las hipótesis de los hechos alegados por las partes depende la identificación de los medios de prueba pues, precisamente, éstos son todo aquello que permite conocer los hechos relevantes de la causa. Posteriormente, en función de la valoración de los medios de prueba aportados y admitidos se corroborarán o no las hipótesis de los hechos planteados por las partes y, en consecuencia, se podrá establecer si se actualiza o no la consecuencia jurídica prevista en la norma.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017558
Clave: VII.2o.C.154 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2895
Amparo directo 873/2017. Banco Mercantil del Norte, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Banorte. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Josué Rodolfo Beristain Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.12o.C.30 C (10a.). PROCEDIMIENTO SUCESORIO TRAMITADO ANTE NOTARIO PÚBLICO CUANDO EXISTA TESTAMENTO. SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE INEXISTENCIA DE DESACUERDO ENTRE LOS HEREDEROS (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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