Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El hecho de que una persona haya sido beneficiaria de pólizas de seguro de gastos médicos mayores ante una misma aseguradora, con independencia de que haya migrado de contrato colectivo gubernamental a individual, garantiza que ésta conoce los padecimientos o riesgos del asegurado, generados durante su vigencia y que le fueron informados, pues con esos datos crea un expediente que le permite evaluar el estado de salud de sus asegurados y, por ende, las condiciones de aseguramiento; de ahí que la empresa aseguradora no requiere de mayor información por parte de quien pretende renovar con ella el servicio del seguro de gastos médicos mediante una nueva póliza, pues ya conoce el estado de salud de sus asegurados respecto de los padecimientos que derivaron en un siniestro, durante el tiempo que les ha otorgado ese tipo de pólizas, por lo que sabe los riesgos de aseguramiento; consecuentemente, si al renovarse ese contrato de seguro con la misma aseguradora, los asegurados no le informaron nuevamente de los padecimientos que surgieron durante la vigencia de las pólizas anteriores, no incurren en responsabilidad ni ese hecho justifica que la aseguradora deje de asumir las obligaciones derivadas de los nuevos padecimientos relacionados con aquéllos, ya que conocía los siniestros ocurridos bajo una póliza de seguro diversa a la vigente, por ser quien las expidió.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017734
Clave: VIII.1o.C.T.3 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2646
Amparo directo 257/2018. Metlife México, S.A. 31 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Diana Pérez Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXVII. J/4 C (10a.). PRESCRIPCIÓN DE SENTENCIA DE CONDENA MIXTA DICTADA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL PLAZO PARA QUE OPERE COMIENZA DE MANERA DIFERENCIADA PARA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Y PARA EL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA.
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