MERCANTILES

Artículo (IV Región)2o.18 C (10a.). JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL TERCERO AJENO A LA CONTIENDA PRETENDE INCORPORARSE Y EL PROCEDIMIENTO SE ENCUENTRA REGULADO EN SU SISTEMA RECURSAL EN EL CÓDIGO DE COMERCIO ANTERIOR A LAS REFORMAS DE 2008, AQUÉL DEBE SUJETARSE A LAS DISPOSICIONES QUE DE MANERA ESPECIAL ESTABLECIÓ EL LEGISLADOR, CON INDEPENDENCIA DEL MOMENTO PROCESAL EN QUE SE DÉ SU INCORPORACIÓN, YA QUE ELLO CONLLEVARÍA APLICAR LEGISLACIONES DISTINTAS [ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 95/2013 (10a.)].

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI EL TERCERO AJENO A LA CONTIENDA PRETENDE INCORPORARSE Y EL PROCEDIMIENTO SE ENCUENTRA REGULADO EN SU SISTEMA RECURSAL EN EL CÓDIGO DE COMERCIO ANTERIOR A LAS REFORMAS DE 2008, AQUÉL DEBE SUJETARSE A LAS DISPOSICIONES QUE DE MANERA ESPECIAL ESTABLECIÓ EL LEGISLADOR, CON INDEPENDENCIA DEL MOMENTO PROCESAL EN QUE SE DÉ SU INCORPORACIÓN, YA QUE ELLO CONLLEVARÍA APLICAR LEGISLACIONES DISTINTAS [ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 95/2013 (10a.)].

En la jurisprudencia citada, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que, como regla general, la aplicabilidad de la norma sobre la procedencia del recurso de apelación conforme a la cuantía del juicio, prevista en los artículos 1339 y 1340 del Código de Comercio, en cuanto es de carácter procesal, debe ser la vigente al momento de actualizarse el supuesto respectivo; es decir, cuando llegue el momento de apelar la sentencia; sin embargo, la referida Sala estableció que esa regla admite dos excepciones, dentro de las que se encuentra aquella que trata de los juicios cuya demanda fue admitida antes de la entrada en vigor de las reformas a los artículos señalados, publicadas el 17 de abril de 2008, lo cual, conforme a su artículo único transitorio, ocurrió noventa días después de la publicación, es decir, el 16 de julio de 2008. Lo anterior, ya que conforme al precepto transitorio mencionado dicha reforma no sería aplicable a los juicios admitidos con anterioridad a su vigencia; y esta regla se reiteró en el segundo transitorio de la reforma publicada el 30 de diciembre del mismo año. Esto es, el legislador previó que a todo asunto admitido antes del 16 de julio de 2008, no le son aplicables las reglas sobre la admisibilidad del recurso de apelación conforme a la cuantía del negocio previstas en los artículos 1339 y 1340 en las reformas referidas, sino los preceptos anteriores a éstas. Por tanto, para resolver si la procedencia del recurso por razón de la cuantía, se rige por los artículos 1339 y 1340 invocados, vigentes al momento de presentarse la demanda, o si deben aplicarse las disposiciones en vigor cuando se actualiza el derecho a impugnar, el juzgador deberá aplicar la regla general, ello después de constatar, en cada caso, que no se actualiza alguna de las excepciones citadas. Sin embargo, cuando un tercero ajeno a una contienda mercantil pretende incorporarse a ella, y el procedimiento en su sistema recursal se encuentra regulado bajo el Código de Comercio anterior a las reformas de 2008, debe sujetarse a las disposiciones que estableció el legislador, con independencia de cuándo se dé su incorporación ya que, de estimarlo de otra manera, implicaría desatender los objetivos perseguidos por el legislador al introducir el artículo transitorio primero a efecto de evitar inconsistencias en la aplicación de la ley, puesto que, por ello, concluyó que las reformas al Código de Comercio de 2008, son inaplicables a los juicios iniciados con posterioridad. Ello, además de que no puede pretenderse debatir un derecho aduciéndose que, por acudir posteriormente, le son aplicables reglas procesales especiales ya que, con ello, se tornaría un procedimiento incompatible entre sí, puesto que la aplicación exclusiva de los artículos reformados sobre los preceptos y texto del Código de Comercio aplicable al caso, daría lugar a inconsistencias insuperables si se considera que con las reformas que se introdujeron se originaron cambios al sistema procesal que alteró el orden de algunas disposiciones ahí contenidas. Aunado al hecho de que de aplicarse simultáneamente el ordenamiento vigente al momento en el que él decidió incorporarse a la contienda natural, con el Código de Comercio que el legislador determinó aplicable a los asuntos iniciados antes de la reforma de 2008, conllevaría aplicar dos legislaciones distintas (una abrogada y una vigente), con lo cual se produciría inseguridad jurídica a las partes respecto a las reglas procesales que deberían observar.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.

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Registro digital (IUS): 2017759

Clave: (IV Región)2o.18 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 2874

Precedentes

Amparo en revisión 61/2018 (cuaderno auxiliar 340/2018) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. 11 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretario: Abraham Daniel Castillo Ibarra.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 95/2013 (10a.), de título y subtítulo: "APELACIÓN EN EL JUICIO MERCANTIL. PARA LA PROCEDENCIA DE DICHO RECURSO POR RAZÓN DE LA CUANTÍA DEBE ATENDERSE, POR REGLA GENERAL, A LA NORMA VIGENTE AL MOMENTO DE APELAR, SALVO QUE EXISTAN DERECHOS ADQUIRIDOS O DISPOSICIONES TRANSITORIAS QUE PREVEAN UNA VIGENCIA ESPECÍFICA DEL SUPUESTO NORMATIVO." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 1, noviembre de 2013, página 180.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (IV Región)2o.18 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo (IV Región)2o.18 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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