Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 539 citado, establece que la tramitación del juicio sumario debe seguirse en la vía especial hipotecaria, por su parte, el diverso artículo 536 prevé la reconvención en el juicio hipotecario; por tanto, si en el recurso de revocación, el Juez responsable confirma el desechamiento de la reconvención que formula el demandado bajo la base de que las prestaciones consistentes en la declaración de ilicitud del indicador denominado "veces salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal", que se introdujo en el contrato base de la acción y la devolución de una cantidad de dinero que le fue retenido por la accionante, no tienen relación con la acción hipotecaria ejercida por la institución crediticia actora, son sólo procedentes en la vía ordinaria civil, tal consideración desatiende que el demandado las hizo valer, precisamente, porque derivan del propio contrato de crédito con garantía hipotecaria; y, en esos términos, es incorrecto determinar la improcedencia sobre la base de que no tiene relación con la acción hipotecaria, es decir, con el pago o la prelación del crédito respectivo. En esos términos, debe atenderse al artículo 470, fracción V, del propio código, que establece la procedencia de la vía sumaria cuando se reclame la responsabilidad civil que provenga de causa extracontractual y la que se origine por incumplimiento del contrato hipotecario que refiere la fracción VIII del propio precepto, supuestos que son coincidentes con las prestaciones referidas en la reconvención. Por tanto, si existe concurrencia de prestaciones en relación con las hipótesis de procedencia de la vía especial hipotecaria, al tener su origen en el contrato base de la acción principal, reclamándose al actor y a persona vinculada con éste mediante el litisconsorcio pasivo necesario, es evidente que sí procede la acción reconvencional en el juicio especial hipotecario.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2017770
Clave: XIX.2o.A.C.1 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 57, Agosto de 2018; Tomo III; Pág. 3030
Amparo en revisión 189/2017. Néstor Hernández Castillo. 3 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Secretario: Carlos León Carreño Lugo.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2019 del Pleno del Decimonoveno Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XIX. J/13 C (10a.) de título y subtítulo: "RECONVENCIÓN EN LA VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. PROCEDE CUANDO EXISTA CONEXIDAD ENTRE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS EN LO PRINCIPAL Y EN LA VÍA DE RECONVENCIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 470, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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